Javier Carrascosa González. Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Murcia.
La regla lex loci laboris es la columna vertebral del Derecho internacional privado del trabajo. Ha sido así desde la Edad Media y es así también en el siglo XXI. El art. 8 del Reglamento Roma I extiende dicho criterio, como regla general, a todas las hipótesis. Sólo en casos especiales, en particular cuando el criterio no puede operar por razones técnicas, la regla se abandona en favor de un criterio general, los vínculos más estrechos. Este trabajo explora las ventajas luminosas y los reversos tenebrosos de la lex loci laboris en el Derecho internacional privado europeo, la deslocalización productiva y los costes jurídicos derivados de dicha regla. En dicho contexto, se exploran también los mecanismos de corrección del criterio lex loci laboris, y en especial, el orden público internacional del foro, las leyes de policía y la aplicación de la Ley del lugar del trabajo temporal en los casos de desplazamiento internacional de trabajadores.